La última reforma laboral a la que hemos asistido la presentó el Partido Popular en forma de Real Decreto Ley el 10 de febrero y posteriormente, el 29 de octubre del pasado año, fue aprobada por el Congreso de Diputados –con los votos favorables del partido del gobierno y de Convergència i Unió-.  Se trata de una reforma que introduce cambios sobre algunos puntos del Estatuto de los Trabajadores que, si bien no tiene el mérito de ser la única ni la primera, sí marca un antes y un después en el modelo de Relaciones Laborales sobre el cuál descansa el mercado de trabajo español.

En efecto, se trata de una reforma laboral que presenta cambios sustanciales si la comparamos con las anteriores reformas realizadas en el año 2010 y, anteriormente, en el 2006 por el Partido Socialista. Académicos, analistas y organizaciones sindicales comparten su preocupación sobre ciertos elementos que hacen patente el gran impacto de esta reforma en la estructura de las relaciones laborales de este país. En el presente artículo se pretende recoger algunos de estos elementos y desarrollarlos brevemente.

El primer de ellos podría considerarse de base, pues responde a la fuerte politización con que se ha llevado a cabo la reforma. De acuerdo con nuestro Derecho del Trabajo, las condiciones de trabajo se regulan a través de tres canales: el primero, el Estado, que se ocupa de adoptar mínimos legales cuyo desarrollo corresponderá a los interlocutores sociales. Una segunda fuente es la autonomía colectiva, es decir, la negociación colectiva que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y empresariales en los diferentes niveles territoriales. Una tercera fuente es la autonomía individual, popularmente conocida como contrato de trabajo. Pues bien, la reforma del Partido Popular no se ha ajustado a la adopción de mínimos, sino que alegando el carácter urgente de la reforma se han cambiado las reglas de juego, sin dar margen a los interlocutores sociales sobre la manera en la que desarrollar la ley.

El segundo elemento y quizás el más relevante por sus consecuencias es la modificación del modelo de la negociación colectiva. Hasta el momento, las negociaciones que se llevasen a cabo en un cierto ámbito territorial debían cumplir como mínimo las disposiciones legales negociadas en niveles superiores de su ámbito de aplicación –si es que existen, pues no siempre se da el caso-. Después de la reforma, una empresa puede desentenderse de los convenios colectivos negociados en su sector de actividad, pudiendo modificar la jornada laboral y, por primera vez, la cuantía salarial de sus trabajadores. Para hacerlo, la empresa debe alegar “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. En otras palabras, la empresa puede prever pérdidas en un futuro, sin necesidad de probar que existan en el presente delante de la Autoridad Administrativa, como hasta entonces se hacía. Por otro lado, la única obligación de la empresa en este supuesto es la de abrir un período de consulta con los representantes de los trabajadores, y en ningún caso de negociación.

La consecuencia directa de la modificación de la negociación colectiva es su pérdida de peso a niveles superiores al de empresa. Si tenemos en cuenta que el tejido empresarial español está formado en su mayor parte por pymes y que la representación sindical en este tipo de empresas es mucho menor al de las grandes corporaciones, podríamos suponer que no a todas las empresas se va a poder garantizar el ejercicio de la autonomía colectiva. Como resultado, cada vez más empresas pertenecientes al mismo sector de actividad van a disponer de condiciones de trabajo fuertemente diferenciadas entre ellas, hecho que favorece una mayor segmentación de la fuerza de trabajo.

Un tercer elemento importante por estar dirigido a un colectivo gravemente afectado por la recesión es la creación de un contrato indefinido para jóvenes emprendedores. A primera vista puede parecer un elemento introducido de manera bienintencionada, pero infunde sospechas tanto como concepto como por su contenido. En primer lugar, la figura de emprendedor puede estar ya consolidada a nivel popular, pero es inexistente como categoría jurídica. Si bien asociamos inconscientemente este concepto con un joven cualificado que emprende su propio negocio, no deberíamos olvidar que quien abre una peluquería o un taller mecánico también entra en el grupo de emprendedores. A nivel semántico cuenta con un carácter más elegante que su sinónimo “autónomo”, pero no deja de referirse a la misma categoría laboral, la de trabajador por cuenta propia. Pero incluso si socialmente estamos de acuerdo con la importancia de esta figura, ¿cómo justificar que bajo este nombre se incorpore un período de prueba de un año?

Por último, esta última reforma se ha bautizado como “reforma del mercado laboral”. Si se atiende a su contenido, se observa que se está alterando la interacción entre actores individuales y colectivos, más que tratarse de una actuación directa en el reajuste de la demanda y la oferta de trabajo. La manera en que interactúan los actores a través de sus instituciones y normas puede llamarse también Sistema de Relaciones Laborales, mientras que el conjunto de las relaciones entre oferta y demanda laboral es llamado también mercado de trabajo. Dicho esto, que cada lector saque sus conclusiones sobre qué se está reformando realmente con esta nueva intervención estatal.