Cuando la lentitud se vuelve corrupción:
Relación entre los procesos judiciales lentos, y los gobiernos corruptos.
Ricardo Manuel Murga Segovia
Los jueces para poder impartir justicia de forma objetiva, deben de ser imparciales, y para tal efecto deben ser independientes, es decir, tener la actitud de emitir sus criterios libremente, exentos de influencias extrañas, y apegados sólo a derecho, particularmente reflejando la autonomía o no sujeción de las propias decisiones a pareceres o intereses ajenos (TEPJF, 2013:13). Dicha independencia debe verse reflejada no solo en determinaciones justas por su apego al derecho, sino también deben de ser emitidas con celeridad, ya que toda solicitud de justicia nace de ciudadanos que consideran violentados sus derechos, y en caso de tener razón, cada momento de dilación en la resolución del conflicto, se traduce en la continuación de la violación de su derecho. Lo anterior se agrava tratándose de los casos de justicia administrativa, ya que implican la posible vulneración de la esfera jurídica de un gobernado por parte de alguna de las instituciones que conforman al gobierno. Es por ello que resulta relevante estudiar si existe relación entre el tiempo en que se resuelven los juicios en materia administrativa y el grado de corrupción en los estados, ya que de coincidir altos grados de ausencia de corrupción con tiempos largos de resolución de dicho tipo de conflictos, se podría presumir que los proceso simplemente son minuciosos y por tanto tardados, pero que son efectivos para reducir las practicas incorrectas de la función pública; pero en caso de advertir que existe coincidencia entre procesos lentos y muy bajos índices de ausencia de corrupción, sería plausible que la dilación de los jueces favorezca a los funcionarios irregulares, en el mejor de los casos por descuido, negligencia o pereza del juzgador, o bien, por convenirle a sus intereses o de terceros. Es una situación delicada que los juzgadores no cometan irregularidades formales mientras resuelvan los juicios dentro de los plazos máximos previstos en la ley, a pesar de encontrarse en posibilidades de emitir sentencia o medidas cautelares desde un inicio. Ahora bien, no sería prudente realizar el estudio propuesto respecto de un solo país, ya que para poder establecer una hipótesis general (jueces lentos = jueces corruptos) no podemos abocarnos a las condiciones socio políticas de una sola sociedad, por lo tanto, revisaremos la relación entre la dilación para resolver los procedimientos judiciales en materia administrativa en los veinte países europeos analizados de forma coincidente por la Comisión Europea de Derechos Humanos en “The 2016 EU Justice Scoreboard”, y el World Justice Project’s research team sobre el grado de erradicación de la corrupción de dichos países, lo que se obtienen del “Project Rule of Law Index 2016”.[1]
Malem Seña refiere que en todos los casos de corrupción de jueces, la independencia y la imparcialidad judicial saltan hechas añicos, pero que cuando dicha corrupción adquiere tintes políticos se abre la posibilidad cierta de la arbitrariedad gubernamental, donde la seguridad jurídica y el derecho de los ciudadanos se convierten en mera ilusión; en esos casos, se quiebra también el principio de igualdad entre los ciudadanos, ya que sólo el más poderosos económica, política o socialmente pueden hacer frente a los pagos originados por tratos corruptos (203:64). Asimismo, se vulnera la esencia de la función jurisdiccional, ya si bien la legitimidad judicial es una legitimidad instrumental, el funcionamiento del aparato judicial está pensado para realizar una aplicación objetiva y cierta de la ley, asegurar la imparcialidad y la neutralidad del juez, privarlo de todo margen de discrecionalidad, evitar las influencias políticas e impedir los abusos de poder en el ejercicio de su función. Resulta que en el caso de los países estudiados, la correlación entre las variables correspondientes al grado de ausencia de corrupción, y el número de días para resolver controversias administrativas en la primera instancia judicial, arroja un total de 0.27, una correlación positiva baja. De ahí, que se actualice la posibilidad cierta que refiere Malem, de que la dilación de los procesos judiciales en materia administrativa lenta sean actos de corrupción judicial, máxime si se evidencian altos grados de corrupción en sus jurisdicciones, y se denota que en algunas ocasiones los países que los menores grados de corrupción son los que resuelven los procedimientos administrativos de forma más veloz, mientras que en otras, los que tienen los menores grados de ausencia de corrupción son los que tienen los lapsos mayores de tiempo para resolver controversias administrativas.
Para mí, la calidad de la impartición de justicia en materia administrativa es el indicativo del grado de avance de un estado de derecho de su concepción paleo-positivista al constitucional puro. Toda vez que es el medio de garantía del cumplimiento de las obligaciones de las autoridades conforme a su marco de facultades y límites de operación. Es el medio idóneo para erradicar las prácticas de corrupción administrativa. Permite evidenciar ante las autoridades facultadas, el buen o mal actuar de servidores que tienen en su poder el acceso, goce y disfrute de derechos de los ciudadanos. Es por lo anterior que considero que para poder disminuir los niveles de corrupción de un país es necesario garantizar la celeridad de la resolución de las controversias en materia administrativa. Las autoridades tienen un marco legal y constitucional de actuación, y el acceso a la justicia es el único medio que tienen los ciudadanos para garantizarse como sociedad un gobierno adecuado a sus necesidades, abocado al servicio de la comunidad.
A pesar de que el World Justice Project team recaba información sobre ciento trece estados, jurisdicciones o dependencias del mundo, nuestro análisis se constriñe a los países europeos estudiados en The 2016 EU Justice Scoreboard, por ser la última la única fuente disponible en el acervo de consulta con datos relativos a la duración de los procesos judiciales en materia administrativa. Además de que resulta interesante analizar los valores de las sociedades que históricamente han moldeado al occidente, y que además cuentan con la continuidad de tradiciones jurídicas más antiguas, que a su vez han sido replicadas en los países noveles post-colonización o independencia.
Bibliografía
European Comission The 2016 EU Justice Scoreboard. Luxemburgo 2016. Pp 45.
Malem Seña Jorge F. La corrupción en el poder judicial. En Garzón Valdez Ernesto y colab. Poder derecho y corrupción. Siglo XXI México, 2003. Pp. 306.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Código modelo de ética judicial. TEPJF México 2013. Pp. 20.
World justice Project Rule of law index 2016. Washington D.C. 2016. Pp. 191