La última reforma laboral a la que hemos asistido la presentó el Partido Popular en forma de Real Decreto Ley el 10 de febrero y posteriormente, el 29 de octubre del pasado año, fue aprobada por el Congreso de Diputados –con los votos favorables del partido del gobierno y de Convergència i Unió-. Se trata de una reforma que introduce cambios sobre algunos puntos del Estatuto de los Trabajadores que, si bien no tiene el mérito de ser la única ni la primera, sí marca un antes y un después en el modelo de Relaciones Laborales sobre el cuál descansa el mercado de trabajo español.
En efecto, se trata de una reforma laboral que presenta cambios sustanciales si la comparamos con las anteriores reformas realizadas en el año 2010 y, anteriormente, en el 2006 por el Partido Socialista. Académicos, analistas y organizaciones sindicales comparten su preocupación sobre ciertos elementos que hacen patente el gran impacto de esta reforma en la estructura de las relaciones laborales de este país. En el presente artículo se pretende recoger algunos de estos elementos y desarrollarlos brevemente.
El primer de ellos podría considerarse de base, pues responde a la fuerte politización con que se ha llevado a cabo la reforma. De acuerdo con nuestro Derecho del Trabajo, las condiciones de trabajo se regulan a través de tres canales: el primero, el Estado, que se ocupa de adoptar mínimos legales cuyo desarrollo corresponderá a los interlocutores sociales. Una segunda fuente es la autonomía colectiva, es decir, la negociación colectiva que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y empresariales en los diferentes niveles territoriales. Una tercera fuente es la autonomía individual, popularmente conocida como contrato de trabajo. Pues bien, la reforma del Partido Popular no se ha ajustado a la adopción de mínimos, sino que alegando el carácter urgente de la reforma se han cambiado las reglas de juego, sin dar margen a los interlocutores sociales sobre la manera en la que desarrollar la ley. Continue reading →